Cómputo del horario de transmisión de una reclamación formulada vía telemática el último día de plazo

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El artículo 235.1 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, la Ley General Tributaria, establece un plazo improrrogable de un mes a contar desde el día siguiente a aquél en que le fue notificado el acuerdo recurrido para la interposición de una reclamación económica-administrativa ante el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL (TEAR).

Si bien no hay controversia sobre el cómputo de los plazos, que debe entenderse, en el caso de ser un plazo mensual, de fecha a fecha, tal y como ha sido reiteradamente indicado por el Tribunal Supremo, sí ha habido discusión sobre cuando se entiende presentado un recurso de forma telemática: ¿En el momento de inicio de la transmisión de la reclamación por el particular, o en el momento de recepción por la Administración? ¿Qué sucede cuando dichos recursos son presentados vía telemática el último día de plazo y en una hora muy próxima a las 24:00h?

Pues bien, ante tal disyuntiva, según Sentencia obtenida por este despacho a fecha 8 de noviembre de 2018, Nº 896/2018, dictada por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, se confirma que la hora a tomar por presentación es la de inicio de la transmisión electrónica, condicionada a que se reciba con éxito por la Administración solamente el escrito de reclamación, pues no se debe tener en cuenta la presentación completa de toda la documentación anexa al escrito principal, si ésta se recibe con posterioridad a dicho plazo, por poder ser dicha documentación anexa objeto de requerimiento posterior de subsanación de defectos documentales, tal y como indica el artículo 68.1 de la LPACAP 39/2015.

En el caso de la Sentencia mencionada, el inicio de la transmisión tuvo lugar el último día de plazo para su presentación, a las 22:24:07, y su completa transmisión incluyendo escrito principal y anexos se produjo a las 00:04:37h del día siguiente, considerando Hacienda que el recurso se había presentado fuera de plazo y por ello no admitido a trámite. Sin embargo la mencionada Sentencia anula la resolución de Hacienda, afirmando que el escrito principal del recurso sí se presentó dentro de plazo, ya que la reclamación quedó efectivamente transmitida a los 8 minutos y 2 segundos de la conexión electrónica iniciada a las 22:24:07 horas, ocupando el resto del tiempo de transmisión hasta las 00:04:37 horas, la transmisión de los documentos anexos y que, como tales documentos adjuntos, siempre hubieran debido ser objeto de obligado requerimiento posterior de subsanación de defectos documentales.

Martínez & Jurado Advocats (Claudia Terns Torrens. Abogada)