PLUSVALÍA MUNICIPAL

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¿Qué ha pasado con la Plusvalía?

El pasado 26 de octubre, el Tribunal Constitucional declaró nula la fórmula de cálculo del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), popularmente conocido como “Plusvalía Municipal”. Ya en 2017 el Tribunal advirtió de que el impuesto no debía devengarse si el contribuyente no obtenía una verdadera plusvalía, y en 2019 prohibió que la cuota tributaria fuera superior a ese incremento patrimonial realmente obtenido.

En esta ocasión, el Tribunal Constitucional se pronuncia por tercera vez sobre la inconstitucionalidad del impuesto, y declara que su fórmula de cálculo no respeta el principio de capacidad económica (artículo 31 de la Constitución), por ser un sistema de cálculo objetivo y obligatorio “ajeno a la realidad del mercado inmobiliario y de la crisis económica y, por tanto, al margen de la capacidad económica gravada por el impuesto y demostrada por el contribuyente”.

No obstante, una sentencia como esta era más que previsible, y como en las Cortes ya se tenía preparado un proyecto de ley para reformar la fórmula de cálculo de la plusvalía, no le ha costado mucho al Gobierno aprobar una nueva fórmula de cálculo para arreglar este lío jurídico, a través del Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre.

¿Cómo afecta todo esto al ciudadano?

La plusvalía se devenga en la fecha en que se produce la transmisión del terrero o la transmisión o constitución del derecho real de goce, ya sea a título oneroso o gratuito, ya sea inter vivos o por herencia. Dependiendo del momento en que se devengó, debemos diferenciar varios escenarios:

A.- Situaciones devengadas antes de que se dictase la Sentencia del Tribunal Constitucional (26 de octubre)

Si un ciudadano practicó su autoliquidación, o su ayuntamiento le notificó la liquidación del impuesto, y antes de que se dictara la sentencia (el 26 de octubre) no la impugnó, el Tribunal Constitucional considera su situación como “consolidada” y, por tanto, no podrá reclamar en base a la nueva sentencia.

Si, por el contrario, a fecha de 26 de octubre dicha liquidación aún no había tenido lugar, o estaba pendiente de resolución un recurso, entonces el ciudadano sí podrá beneficiarse de la sentencia y no pagar el impuesto, pues las nuevas fórmulas de cálculo no son retroactivas.

B.- Situaciones devengadas entre la Sentencia (26 de octubre) y la entrada en vigor del Decreto-ley 26/2021 (9 de noviembre)

Durante este periodo, no podía aplicarse la fórmula de cálculo antigua porque es nula. Tampoco la nueva fórmula aprobada por el Decreto-ley 26/2021, por cuanto el decreto no establece su carácter retroactivo. Es decir, en los casos en que el impuesto se devengó entre el 26 de octubre y el 9 de noviembre, es imposible calcular el impuesto.

Hay que tener en cuenta que ello no supone la desaparición del impuesto, pues este se siguió devengando. En aquellas situaciones en que la cuota del impuesto no sea calculable, deberá notificarse a los Ayuntamientos el devengo del tributo y su imposibilidad de cálculo, por lo que su liquidación deberá ser de 0.

C.- Situaciones devengadas a partir de la entrada en vigor del Decreto-ley 26/2021 (9 de noviembre)

En las situaciones devengadas a partir del 9 de noviembre se aplicará las nuevas fórmulas de cálculo introducidas por el Decreto-ley 26/2021, que son dos:

1.- El sistema objetivo, que sustituye los porcentajes anuales aplicables por unos coeficientes máximos, en función del número de años transcurridos desde la operación. Estos coeficientes serán actualizados anualmente, y los Ayuntamientos tendrán la posibilidad de reducirlos.

2.- El sistema de plusvalía real, donde el contribuyente tendrá la posibilidad de tributar por la plusvalía real (diferencia entre el precio de venta y de adquisición), si esta es inferior a la base imponible que arroje el sistema objetivo. Los ayuntamientos podrán efectuar las correspondientes comprobaciones.

Daniel Balderas Martínez

Graduat en Dret per la UB.