Subida al Impuesto de Sucesiones en Cataluña

publicado en: blog | 0

Nueva regulación del Impuesto de Sucesiones en Cataluña

¡SÍ! En medio del estado de alarma provocado por la Covid-19 ha entrado en vigor en Cataluña la Ley 19/2010, de 7 de junio, por la que modifica la regulación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en esta Comunidad Autónoma.

Parece que, en medio de toda esta situación que está provocando un declive de la economía en España, podría tratarse de una buena noticia para los ciudadanos, pero lejos ha quedado de ser una alegría para los catalanes.

Y es que desde el día 1 de mayo de 2020, los mayores perjudicados por dicha nueva regulación son, sin ninguna duda, las personas incluidas en el Grupo II, esto es, los hijos del causante de 21 años o más y los ascendientes, quienes han visto reducido de forma significante sus bonificaciones. Es decir, no es que se haya visto aumentado el tipo de gravamen del impuesto, que sigue siendo el mismo (desde el 7% hasta un 32% según el valor de la herencia) sino que han reducido las bonificaciones que tenían las personas incluidas en el Grupo II.

En este sentido y a modo de ejemplo, un heredero incluido en el Grupo II, con una herencia valorada en 100.000€, tenía una reducción del 99%, y actualmente la reducción es del 60%.

Y es que no terminan aquí las malas noticias para los herederos de aquellos fallecidos a partir del 1 de mayo de 2020, ya que como modificación importante en dicha ley, también merece indicar el incremento de la cuota tributaria según el patrimonio preexistente del heredero, por lo que, a mayor patrimonio preexistente del mismo, mayor cuota tributaria a aplicar. Dicha modificación solamente afecta a los herederos del Grupo I (descendientes menores de 21 años) y Grupo II, que si bien antes su cuota tributaria era del 1, ahora puede llegar a ser hasta del 1,2, según su patrimonio preexistente.

Todos estos cambios van a provocar, nada más y nada menos a modo de ejemplo que, aquél heredero hijo del causante y con más de 21 años de edad, tenga que pagar hasta un 4800% más si su progenitor ha fallecido a partir del día 1 de mayo de 2020.

Seguidamente vamos a verlo claramente en un ejemplo, en el que un mismo heredero, por la aceptación de una herencia por valor de 412.000€, debería ingresar por Impuesto de Sucesiones el importe de 18,90€ si el fallecimiento de su progenitor sucediese antes del día 1 de mayo de 2020, y 907,20€ si se produce a partir de dicho día:

Martínez & Jurado Advocats (Clàudia Terns Torrens, Abogada)