Ya avanzamos hace ahora unos meses que el TJUE no declararía nulo el índice hipotecario IRPH, sino que facultaría a Jueces y Magistrados valorar su abusividad, cosa bastante diferente.
Tras la Sentencia del TJUE muchos juzgados de primera instancia se lanzaron a dar la razón al consumidor, sustituyendo el índice hipotecario por el Euribor en el supuesto más favorable.
Rauda y veloz se ha pronunciado la Audiencia Provincial de Barcelona (y ha dictado sentencias constante confinamiento, lo que denota la importancia que tenía el asunto) y lo ha hecho para dejar claro que NI LE PARECE ABUSIVO EL ÍNDICE NI TIENE PORQUÉ VALORARSE SU ABUSVIDAD. Es decir y en pocas palabras, que le importa bien poco lo que piense el TJUE.
Ahí se nota (y de largo) que los tribunales españoles todavía no se sienten sometidos al derecho y a la Justicia Europea. Aunque ese “tic” no es exclusiva del ámbito hispánico, también podemos ver esa postura en el Tribunal Constitucional Alemán (en referencia al Banco Central Europeo y al enfado del TJUE por el posicionamiento del Alto Tribunal).
Así las cosas, al TJUE se le escucha y se le atiende solamente cuando gusta y cuando pica “non”.
Otras Audiencias Provinciales (como las de Tarragona o Málaga) también se han pronunciado pero esta vez para declarar abusivo el índice IRPH, incluso afectando los índices que lo sustituían. Así que técnicamente tendrá más oportunidad de ganar un pleito de IRPH un consumidor de Reus o Marbella que otro de Sabadell, justo lo contrario de lo que piden los principios generales de la justicia moderna.
Pero esto sólo ha hecho que empezar, pues queda que el Tribunal Supremo se pronuncie ante la disparidad de criterios adoptados por las Audiencias Provinciales (requisito imprescindible para que llegue a esa instancia la abusividad del IRPH) y que el TJUE resuelva la segunda cuestión prejudicial sobre este asunto que ya han anunciado los Juzgados de Instancia. Un laberinto en toda regla.
Martínez & Jurado Advocats (Manuel Martínez Mínguez. Abogado)