Concurso de Acreedores y Covid-19

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El Administrador o  Administradores de una Sociedad Mercantil, junto a otras obligaciones inherentes a su cargo, está la de solicitar la Disolución y Liquidación de la Sociedad, incluso mediante la petición de Concurso Voluntario de Acreedores cuando tienen conocimiento de la insolvencia de la Sociedad que representan.

Esta obligación, que de no cumplirla en forma y plazo provoca la responsabilidad personal del órgano de administración en relación a las deudas sociales, es una sanción muy grave y que puede traducirse en la denominada declaración de culpabilidad en la calificación del Concurso.

En estos días de confinamiento por el Covid-19 se abrió el debate sobre si el plazo de 2 meses otorgado por la Ley Concursal al órgano de administración para solicitar el Concurso una vez le conste la insolvencia era un término prudente y realista o imposible o no recomendable de exigir.

Técnicamente, una empresa entra en concurso cuando carece de tesorería suficiente para hacer frente con regularidad sus obligaciones pecuniarias.

Si tenemos en cuenta que habrá miles de empresas (especialmente de hostelería y turismo) que cuando se levante el Estado de Alarma estarán en insolvencia técnica, no sería descabellado pensar que se habrán de presentar ante los Juzgados Mercantiles multitud de concursos que, en otra circunstancia, no se hubieran presentado.

Así las cosas el RDLy 16/2020 (junto a otras reformas sobre los concursos ya en trámite o cerrados, relativas a convenios y su cumplimiento) permite alargar ese plazo hasta el 31 de diciembre de 2020.

Es decir, si se levanta el Estado de Alarma el 7 de junio, finalizaría inicialmente el plazo el 7 de agosto y, en cambio, se prolongará al 31 de diciembre. ¿Suficiente?, ¿Correcto?, ya lo veremos..

Parece una modificación acertada, sin embargo cuando se solicita un Concurso los créditos que se generan constante su tramitación son créditos que deben satisfacerse con cargo a la masa, es decir, no se reducen ni pacta su pago, así que estamos seguros que casi todas las sociedades agotarán el plazo máximo, a fin de “poner en el saco de la lista de acreedores al concurso” la mayoría de la deuda que se genere hasta esa fecha.  Se prevee una navidad movida, salvo que, como ocurre de nuevo, se acuerde una prórroga del plazo, cosa que no parece tan descabellada teniendo en cuenta la de prórrogas al Estado de Alarma que se han realizado hasta el momento.

Martínez & Jurado Advocats (Manuel Martínez Mínguez. Abogado)