En la actualidad tras las sentencia dictada por el Tribunal Constitucional y, con anterioridad, las numerosas sentencias de los Juzgados de lo Contencioso Administrativos como de los Tribunales Superiores de Justicia (que anulan las liquidaciones de plusvalía generadas por el incremento del valor de los terrenos urbanos) se ha venido produciendo un cierto desconcierto entre aquellos que transmitían su inmueble obligados por la necesidad de liquidar la deuda hipotecaria y, por tanto, venta a pérdida, y todos ellos no saben exactamente qué hacer, si pagar y recurrir o eludir el pago directamente.
Pues bien, ni uno ni lo otro, lo importante es que sea el propio Ayuntamiento quien proceda a notificar la liquidación (evitando así el procedimiento de autoliquidación voluntaria) y, una vez notificada, recurrir la resolución hasta alcanzar en vía de la jurisdicción contenciosa administrativa la exoneración del pago (bien porque no hubo incremento en aquellos ejercicios donde el mercado inmobiliario quedó parado, bien porque no se incrementó tanto como pretende hacernos creer el Ayuntamiento).
Mientras, la máxima “paga y luego recurre” será la mejor opción, hasta encontrar amparo en una resolución judicial que obligue al Ayuntamiento a la devolución del importe satisfecho por ese impuesto.
Martínez & Jurado Advocats (Manuel Martínez Mínguez. Abogado)