El Juzgado de Primera Instancia nº50 de Barcelona publicó en enero de 2018 los criterios que seguirá para la resolución de las demandas presentadas en reclamación de nulidad de cláusulas abusivas contenidas en préstamos hipotecarios, estas son: cláusula suelo, gastos hipotecarios, intereses de demora, vencimiento anticipado, interés variable referenciado a IRPH y en materia de costas judiciales.
No obstante, los referidos criterios son “generales”, lo que quiere decir que el Juzgado los aplicará sólo en aquellas demandas instadas por los considerados como consumidores “medios”, y no serán de aplicación en demandas con características especiales. Las que tienen características especiales son aquellas, por empresas o bien por consumidores con conocimientos financieros específicos.
A continuación comentaremos brevemente las cláusulas que suponen un coste económico para el consumidor y que son mayoritariamente el objeto de reclamaciones:
1. Devolución de las cantidades cobradas en exceso por aplicación de CLÁUSULA SUELO:
El Juzgado admite la devolución al consumidor de los importes cobrados en exceso desde la fecha de suscripción de la escritura de hipoteca, más el interés legal del dinero desde cada cobro de recibo de hipoteca y hasta la efectiva devolución de todo el importe (todo ello habiendo realizado un cálculo previo).
2. Devolución de los GASTOS HIPOTECARIOS:
Aranceles notariales y registrales:
El Juzgado considera que tanto el consumidor como el banco solicitan y están interesados en la suscripción de la escritura de compraventa, y que tienen el mismo interés en inscribir el derecho en el Registro de la Propiedad, por tanto, se considera que no supone un desequilibrio para las partes que cada una se haga cargo del 50% de los gastos.
Impuesto de Actos Jurídicos Documentados y tasación hipotecaria:
El Juzgado no contempla la devolución al consumidor de este tributo por considerar que el sujeto pasivo del impuesto es el que adquiere el bien o derecho, y por tanto, quien debe hacerse cargo de este gasto es el propio consumidor.
En relación a la tasación, su criterio es que sea a cargo del consumidor.
3. Préstamos con interés variable referenciados al IRPH
En este caso el Juzgado sigue el criterio del Tribunal Supremo que expresa en la reciente Sentencia de 14 de diciembre de 2017, y considera que no es abusiva la aplicación del mencionado interés en las hipotecas.
Por último, el juzgado también ha establecido otros criterios unificadores para materias relativas al vencimiento anticipado, intereses de demora e hipotecas multidivisa.
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Martínez & Jurado Advocats (Manuel Martínez Mínguez. Abogado)