El procedimiento «rápido» civil para el desalojo de ocupas ilegales (Ley 5/2018)

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La escalada en la ocupación ilegal de viviendas y otros inmuebles obligó hace escasos meses a la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil incorporando mejoras en el denominado DESAHUCIO EN PRECARIO (ocupación de un inmueble sin pago de renta) cuando los ocupantes carecen de justo título, a los que la ley denomina ocupantes ilegales.

Estas modificaciones tienen la intención de agilizar el trámite para el desalojo de los llamados “ocupas”, descargando de trabajo la justicia penal, que en la mayoría de las ocasiones no era la más adecuada siguiendo el principio de mínima intervención.

No existe un procedimiento nuevo, sino unas mejoras que, bien aplicadas, pueden mejorar el tiempo de respuesta del juzgado para el desalojo, siempre que el calendario y el funcionamiento del Juzgado sea el adecuado.

Entre estas mejoras está la de poder dirigir la demanda contra los desconocidos ocupantes, quienes serán identificados cuando se proceda a la notificación de la demanda (con asistencia de los agentes de la autoridad). En dicha notificación, a su vez, se informa a los ocupantes de su derecho a recibir ayuda de los servicios sociales, de manera que también se da respuesta inmediata a posibles necesidades sociales, y si estos lo autorizan, se comunica el procedimiento a los Servicios sociales.

Sin embargo, también existen limitaciones, pues el propietario o titular del derecho sobre el inmueble que reclame su recuperación deberá ser una persona física, una entidad sin ánimo de lucro, o una entidad pública propietaria o poseedora legítima de vivienda social. Por tanto, quedan fuera y sin posibilidad de instar este procedimiento especial las personas jurídicas como por ejemplo bancos, fondos de inversión, sociedades promotoras, sociedades constructoras y sociedades patrimoniales, lo que viene a marcar la singularidad y excepcionalidad del procedimiento, que al final, a algunos puede parecer injusto y, a otros, por qué no, claramente adecuado.

Martínez & Jurado Advocats (Manuel Martínez Mínguez. Abogado)