Que nadie se lleve a engaño, ni se ha declarado ni se va a declarar nulo el índice IRPH con carácter general (entendida ésta como nulidad de un índice de interés hipotecario).
El Abogado General del TJUE está a favor de que Jueces y Tribunales puedan controlar si la cláusula que pacta el índice IRPH en una hipoteca supera el doble control de transparencia (esto es, en términos si la cláusula se entiende o es comprensible en el texto del préstamo y si ésta fue correctamente explicada al cliente cuando contrató el préstamo hipotecario).
Por tanto, tal y como pasó con la cláusula suelo, serán los Juzgados quienes decidirán si estaba bien redactada y bien explicada.
Donde está la diferencia? Pues que la desaparición de la cláusula suelo afectaría a la variabilidad del tipo de interés aplicado a la hipoteca, cuando la desaparición del IRPH de la hipoteca afectaría directamente al interés, pues no es posible sustituir un índice por otro, por muy oportuno o correcto que parezca.
En consecuencia, tal y como pasó con la cláusula suelo, si bien se inicia un período donde las entidades bancarias más expuestas (como Caixabank y Banc Sabadell) van a optar por pactos individuales, la primera ofreciendo el Euribor y abonando diferencias, y la segunda ofreciendo un tipo fijo, sin compensación alguna, llegará un momento (como pasó en las cláusulas suelos) que las entidades, por motivos comerciales, económicos o simplemente por decisión de su cúpula, dejará de pactar y enviará a los clientes a litigio. Que si observamos lo sucedido con los juicios de cláusula suelo, serán muchos, largos y no siempre de buen digerir.
Ya hay clientes que han recibido (como respuesta a las correspondientes reclamaciones individuales) ofrecimientos concretos de las entidades más expuestas para llegar a acuerdos sustituyendo el índice o el tipo de interés, pero que nadie se crea que rechazando estos acuerdos obtendrá mejores réditos en su reclamación.
Si hace 10 años alguien hubiera puesto de relieve que los principales asuntos judiciales en marcha ya no serían ni divorcios ni reclamaciones de cantidad, sino reclamaciones contra entidades bancarias solicitando la nulidad de parte de los préstamos y la devolución de una parte del dinero pagado, hubieran tildado al profeta de poco menos que loco.
Quién sabe si dentro de 10 años los procedimientos judiciales más habituales serán reclamando la devolución de las primas de seguro, los pagos de suministros energéticos o los salarios de los políticos, alguien quiere apostar?…
Martínez & Jurado Advocats (Manuel Martínez Mínguez. Abogado)