Hace ahora unos dos años que entró en vigor el denominado Divorcio Notarial, seguido de la eliminación para la CCAA de Cataluña del impuesto de AJD para la extinción del condominio sobre la vivienda familiar cuando ésta se produzca simultáneamente a la separación o disolución del matrimonio notarial. Avances que parecían del todo necesarios para aquellos cónyuges que, sin hijos menores, interesaban un divorcio rápido y económico.
Sin embargo, es posible que aspectos de este trámite hayan pasado inadvertidos, entre ellos la exigencia que deriva del artículo 82 del Código Civil, según el cual, para autorizar el divorcio notarial de los cónyuges deberá prestar su consentimiento el hijo o hijos mayores de edad o emancipados en aquellas medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar.
Dicho de otro modo, si tenemos en cuenta que no es extraño que los hijos, mayores de edad, convivan en el domicilio familiar y carezcan de ingresos propios, será interesante conocer cuántos divorcios no han podido formularse en sede notarial por oposición de quien, sin ser cónyuge, no acepte el divorcio porque no preste consentimiento .
Y todo esto sucede, precisamente, con una reforma aprobada en 2015 justo cuando hacía 40 años que se había derogado en 1975 el denominado consentimiento marital, por el cual se autorizaba a la esposa a comprar bienes inmuebles.
Martínez & Jurado Advocats (Montserrat C. Jurado Millán. Abogada)