Divorcio Notarial/Exprés

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¿Nos queremos divorciar pero tenemos una vivienda en común, es posible hacerlo vía notarial? ¿Y si tenemos hijos? ¿Cómo se tramita el Divorcio Notarial? Estas y muchas otras preguntas son las que a continuación vamos a resolver, empezando por recordar, ¿qué es el Divorcio Notarial?

El Divorcio Notarial, conocido más comúnmente como “divorcio exprés”, es aquél mediante el cual los cónyuges de común acuerdo deciden disolver el matrimonio, una vez transcurrido un mínimo de 3 meses desde la celebración del mismo, en aquellos casos en que aún habiendo bienes muebles o inmuebles en común, así como hijos mayores de edad fruto del matrimonio, quieren optar de común acuerdo por un método rápido y económico de divorcio. Por lo que , puede darse la ocasión de otorgarse un divorcio notarial habiendo bienes en común, así como hijos derivados del matrimonio…pero ¡OJO!, en este último caso, NO siempre será posible acudir a la vía exprés, vamos a verlo a continuación.

Solamente es posible efectuar un divorcio notarial existiendo hijos derivados del matrimonio, cuando éstos sean mayores de edad o menores de edad emancipados. Por lo que a pesar de existir acuerdo entre el matrimonio, deberán acudir a la vía judicial en caso de hijo común menor de edad.

En el caso de que se trate de un hijo mayor de edad pero no emancipado, esto es, que no sea independiente económicamente y que conviva con el matrimonio, si bien podrá otorgarse el divorcio vía notarial, resulta necesario que éste asista el día de la firma del divorcio para prestar su consentimiento respecto de las medidas que le afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar. Si éste hijo mayor de edad pero no independiente no llega a prestar su consentimiento, la vía notarial queda descartada, debiendo acudir a los Juzgados a fin de poder disolver el matrimonio aunque sea de mutuo acuerdo.

El divorcio debe otorgarse ante el Notario del último domicilio común o en el domicilio habitual de cualquiera de los dos cónyuges, a elección por los mismos.

En el otorgamiento del divorcio ante notario, deberán estar asistidos los cónyuges preceptivamente por un Letrado en ejercicio, quien debe firmar obligatoriamente la escritura de divorcio asesorando sobre los detalles del convenio regulador, cuyo contenido y especificaciones dependerá de los acuerdos alcanzados y del asesoramiento recibido.

Finalmente, por lo que se refiere a la inscripción del divorcio, ésta se produce por remisión por medios electrónicos o mediante aportación física de la escritura al Registro Civil el acuerdo del Divorcio para su inscripción.

De ahí la denominación de “divorcio exprés”, pues una se trata de un trámite ágil y económico para la firma del divorcio, siempre que ambos cónyuges decidan de mutuo acuerdo llevarlo a cabo.

Martínez & Jurado Advocats (Claudia Terns Torrens. Abogada)