La reciente Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 29 de enero de 2020, dictada en Recurso de Unificación de Doctrina Social, determina que el “dies a quo” a computar para el cálculo de la caducidad de un despido notificado por medio de burofax será la fecha de recepción de su contenido por el trabajador, con independencia de si hubo uno o más intentos de notificaciones previos por parte de Correos, siempre que no conste la voluntad obstativa del trabajador a la recepción de su contenido o no hubiera dejado de comunicar un cambio de domicilio.
En esta Sentencia se establece como doctrina social que la empresa puede optar por el medio de comunicación del despido que prefiera: entrega en mano, envío por correo certificado, burofax o notificación por conducto notarial. Habiendo la empresa escogido el medio del burofax deberá estar a la reglamentación de su entrega, en cuyo caso dispone el trabajador de 30 días a partir de su puesta a disposición para retirar la comunicación en correos.
La Sentencia casa y anula la del TSJ y del Juzgado de lo Social estimando que el despido ha sido objeto de reclamación en tiempo y forma, y por tanto, no había caducidad en la acción ejercitada.
Martínez & Jurado Advocats (Manuel Martínez Mínguez. Abogado)